El presidente del Banco Santander volverá a sentarse en el banquillo de los acusados en la Audiencia Nacional

El Constitucional rechaza el recurso de amparo de Botín contra la apertura de juicio oral en las cesiones de crédito


Madrid - La Sala Primera, Sección Segunda de lo Penal del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Roberto García-Calvo y Pablo Pérez, acordó ayer no admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por Emilio Botín y otros encausados contra la apertura de juicio oral dictada por la jueza Teresa Palacios en el caso de las cesiones de crédito.

El auto del Constitucional con fecha 24 de mayo establece que "al deducirse esta demanda contra una resolución interlocutoria (auto de apertura de juicio oral) y por una cuestión sobre la que no han tenido siquiera la posibilidad de pronunciarse los órganos judiciales y que todavía puede ser objeto de planteamiento y resolución en la vía judicial, está incursa en la señalada causa de inadmisión".

Esta decisión elimina el último impedimento para la apertura del juicio oral en el caso de las cesiones de crédito, por el que deberán comparecer Botín, el ex consejero delegado y actual consejero del SCH Rodrigo Echenique, el ex jefe de la asesoría jurídica José Ignacio Uclés, y Ricardo Alonso Clavel, antiguo jefe central contable, acusados de cuatro delitos continuados de falsedad, tres en documento mercantil y uno en documento oficial, y 30 delitos contra la Hacienda Pública.

También se abre juicio oral por un delito fiscal cometido en el ejercicio de 1988 ó 1989 contra 28 clientes de la entidad que adquirieron cesiones de crédito, producto financiero de fiscalidad opaca que el Santander comenzó a comercializar en la década de los ochenta. La juez extingue la responsabilidad a dos clientes que han fallecido y a otros cuatro que han quedado exculpados por la reforma del Código Penal, por la que se fijó el importe mínimo de la cuantía defraudada para que sea perseguible penalmente en 120.000 euros.

El Constitucional se ratifica en lo formulado en su providencia de 8 de abril de 2005, en el sentido de que los demandantes de amparo "no han agotado en debida forma la vía judicial previa", como exige el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOCT).

Así, en los fundamentos jurídicos del auto se explica que ello determina no sólo la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 50 de la Ley, sino, además, "que necesariamente se tenga que eludir cualquier tipo de consideración o pronunciamiento acerca del fondo de la cuestión planteada, al objeto de que los órganos judiciales, si así les es planteado por los recurrentes en amparo, puedan decidir lo pertinente sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada".

Así, el Constitucional reitera que no puede estimarse cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial "cuando la queja se deduce frente a resoluciones judiciales dictadas en el seno de un proceso penal que aún no ha finalizado", y considera "necesario, en el respeto a la naturaleza subsidiaria propia del recurso de amparo, plantear dicha cuestión y dar posibilidad a los órganos judiciales de pronunciarse sobre tales vulneraciones antes de acudir en petición de amparo ante este Tribunal".

Así, estima que el "marco natural" en el que ha de intentarse la reparación del derecho constitucional vulnerado por la actuación del órgano jurisdiccional es el mismo proceso judicial previo, de tal modo que, en principio, sólo cuando éste haya finalizado por haber recaído una resolución "firme y definitiva", puede entenderse agotada la vía judicial, regla para la que, según puntualiza, sólo caben excepciones cuando se trata de resoluciones que acuerdan la prisión provisional.

Además, en este supuesto, en el que lo recurrido en amparo es un auto de apertura de juicio oral, el Constitucional recuerda que ha reiterado que "no cabe considerar agotada la vía judicial previa al poder todavía plantearse, ser objeto de análisis y, en su caso, de reparación, la vulneración aducida en el procedimiento penal al inicio de la propia vista oral en la audiencia preliminar ante el órgano de enjuiciamiento y por la vía del recurso contra la eventual sentencia condenatoria que pueda recaer en su día".

El auto del Constitucional cuenta con un voto particular que formula el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien afirma no compartir los motivos de inadmisión del auto y, a la vista del artículo 125 de la Constitución Española y de las circunstancias del caso, afirma que "habría procedido una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal, con la admisión a trámite del recurso".

Responsabilidad Civil

La juez Teresa Palacios impuso a Botín, Echenique, Uclés y Alonso una fianza en concepto de responsabilidad civil de 67.754.490,07 euros y les acusó, entre otros delitos, de 30 contra la Hacienda Pública.

No obstante, en el apartado de relato de hechos del auto, la magistrada afirmaba que "deben ser condenados a abonar a la Hacienda Pública en concepto del perjuicio causado por el delito continuado de falsedad en documento oficial en la cuantía de 84.935.195,86 euros, de los cuales, 7.707.038,98 se corresponden con las cuotas defraudadas en los 36 delitos fiscales de los que deben responder como coautores".

La rebaja de 36 a 30 delitos contra la Hacienda Pública y en la cuantía de la responsabilidad civil exigida coincide con el hecho de que se haya extinguido la responsabilidad de seis clientes, dos por fallecimiento y cuatro por aplicación de la reforma del Código Penal.

A los 28 clientes contra los que se ha abierto juicio oral se les impone, en concepto de responsabilidad civil, la cuota defraudada por cada uno de ellos, que fluctúa entre los 726.171,08 euros que se reclama a uno por defraudación del Impuesto sobre Sociedades en 1989 y los 7.336.256,04 que se imponen a otro por la cuota del mismo arancel en 1988.

Peticiones de las acusaciones

El auto declaraba competente para juzgar los hechos investigados a la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional. La acusación popular que ejerce la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes solicita 180 años de prisión y multa de 46.266.233,92 euros para Botín y la misma pena y multa para Rodrigo Echenique, José Ignacio Uclés y Ricardo Alonso.

En su escrito consideraba que los entonces responsables del Santander fueron cooperadores necesarios en "36 delitos contra la Hacienda Pública cometidos en el ejercicio de 1989".

Además, les acusaba de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de tres continuados de falsedad en documento mercantil, como consecuencia de la "simulación de los contratos de cesión de crédito".

Para las otras 36 personas contra las que se solicitaba que se abriera juicio oral, clientes del banco que contrataron el producto de fiscalidad opaca, se pide 4 años de prisión por cada delito fiscal que se les imputa, que en su mayoría sólo es uno.

Por otro lado, la otra acusación popular personada en el caso, que ejerce Iniciativa per Catalunya Verds (ICV), solicitaba en su escrito de calificación un total de 116 años de prisión y multa de 46.247.233,92 euros para Botín y la misma pena y cantidad para sus colaboradores por la presunta comisión de 36 delitos contra la Hacienda Pública y un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Fonte: www.estrelladigital.es



608 - 02/06/2005
Oneide Wild

Outras notícias